05 octubre 2011

LUBRICANTE SEXUAL EN UNA BOTELLA DE PEPSI

Pepsi multada por US$ 475.800

La Justicia de Córdoba, falló contra Pepsi imponiéndole una multa de US$ 475.800 a favor de un consumidor que encontró dentro de una botella de vidrio un sobre de gel íntimo "Aloe vera". La multa civil se enmarca en el delito denominado "daño punitivo", a pesar de que el consumidor no alcanzó a consumir el producto, reclamó y ante la respuesta despectiva de Pepsi, interpuso la demanda y el juez  falló a su favor.

¿Un fallo justo, coherente o exagerado?
  


En esta oportunidad, un error en el control de calidad de un simple producto, como lo es una gaseosa retornable de litro y medio, fue el disparador para que el juez interviniera en la causa y no dudara en aplicar la multa civil cumpliendo así una función de sancionar, disuadir y dar un ejemplo. 

 

El cliente y su proceder: Paso a paso

                                                                El cliente compró la gaseosa en un kiosco y detectó el objeto extraño flotando en el interior.  En consecuencia, el consumidor optó por iniciar un reclamo judicial solicitando:
  1. Que le cambiaran el producto por otro en condiciones de ser utilizado o bien que le reintegraran el dinero para adquirir uno nuevo.
     
  2. Un resarcimiento por daño moral en atención a la desagradable sorpresa.
     
  3. Una compensación en concepto de daño punitivo, figura que ha sido recientemente incorporada a la legislación argentina mediante la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.

  

Pepsi se defendió y negó los hechos

                                                            La empresa negó su responsabilidad en el hecho. Afirmó que no había incurrido en defecto alguno en los controles de calidad y que no había puesto en riesgo la salud del consumidor, resaltando que el contenido de la botella no había sido ingerido.
Alegó que resultaba material, física y químicamente imposible que en el proceso de elaboración, envasado y embotellado de las gaseosas se hubiera filtrado algún elemento extraño que pudiera ingresar en los envases.

 

 

El veredicto del juez

 

 

Para el juez, la firma actuó con "negligencia grosera, desaprensiva y culposa" y aplicó la multa a la empresa embotelladora en concepto de "daño punitivo, dado que se trataba de una marca líder en el mercado.

Su juicio se basó en que la empresa nunca explicó porqué el producto defectuoso se encontraba disponible para su venta ni tampoco justificó los motivos por los que adoptó una conducta de indiferencia y es interés hacia la salud de los consumidores.
 El proceso de elaboración de la gaseosa y su embotellamiento evidenció fallas en el control de calidad, puntualmente en el lavado de las botellas retornables.

Es impensable creer que esto puede sucederle a empresas de este calibre...


Nota de la autora: Parte de la información que se muestra, es una recopilación de material público a través de varios sitios Webs y enlaces de Wikipedia. Si alguna información estipulada en la presente es falta y/o inexacta, la autora desea pedir disculpas por adelantado y es susceptible de rectificación de las declaraciones que se muestran.

 

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